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Estatutos

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo 1º CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, PERSONALIDAD JURÍDICA, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN

 

Artículo 1 – CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN

Con la denominación “ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PARA EL DESARROLLO E IMPULSO DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO (AEDIVE)», se constituye una organización privada de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, normas complementarias y sujeta a los siguientes Estatutos.

Artículo 2 – PERSONALIDAD JURÍDICA

La asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con las leyes que le son aplicables y los presentes Estatutos.
Es una asociación sin ánimo de lucro que responde a los principios democráticos en cuanto a la organización y funcionamiento, garantizando la autonomía de las personas físicas y jurídicas que la forman, sin perjuicio del carácter vinculante que tienen los acuerdos que adopten válidamente los órganos de gobierno de la Asociación en las materias que afectan a su funcionamiento y al interés común de sus miembros.

Artículo 3 – ÁMBITO TERRITORIAL

La Asociación es una organización de ámbito nacional, que desarrollará sus actividades principalmente, en todo el territorio nacional, si bien puede extender sus actividades a otros países

Artículo 4 – DOMICILIO

El domicilio de la “ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PARA EL DESARROLLO Y EL IMPULSO DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO” se encuentra en Madrid, Avda de Brasil, 29 – 1º pl., 28020 Madrid.

Artículo 5 – RÉGIMEN JURÍDICO

La Asociación se regirá por las disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación, por lo establecido en los presentes Estatutos y demás normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, se establezcan.

Artículo 6 – DURACIÓN

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Capítulo 2º FINES Y FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 7 – FINES

La existencia de esta Asociación tiene como fines, entre otros, la gestión, representación, defensa y coordinación de los intereses comunes de sus miembros, promoviendo y contribuyendo al fomento de la competitividad de los sectores relacionados con toda la cadena de valor del Vehículo Eléctrico, para poder afrontar cualesquiera retos y oportunidades que deriven de la implantación del vehículo eléctrico y la infraestructura de soporte, mediante el impulso a la investigación, desarrollo e innovación en los productos y servicios de sus miembros.

La Asociación no persigue fines lucrativos ni especulativos.

Es también objetivo fundamental de esta Asociación la promoción del interés general, por lo que sus actividades no estarán restringidas exclusivamente al interés de los miembros de la Asociación, sino que estarán abiertas a otros posibles beneficiarios que reúnan las condiciones y caracteres derivados de los propios fines de la Asociación.

Artículo 8 – FUNCIONES Y FACULTADES

Para el debido cumplimiento de sus fines, tendrá a título enunciativo, que no limitativo, las siguientes funciones y facultades:

  1. La defensa de los intereses profesionales colectivos de sus miembros, promoviendo y cooperando en el desarrollo de las entidades que forman parte de toda la cadena de valor del vehículo eléctrico.
  2. Definir políticas y actuaciones de interés común para sus miembros.
  3. Planificar vías estratégicas de desarrollo futuro del sector.
  4. Fomentar un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo de las empresas y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas.
  5. Servir de intercambio de información y conocimiento.
  6. Impulsar y fomentar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación (I+D+i) de productos, procesos y servicios asociados al vehículo eléctrico y su infraestructura, mediante el estímulo de proyectos preferentemente colaborativos.
  7. Asesorar a los miembros sobre oportunidades de innovación, proyectos cooperativos, subvenciones, etc.
  8. Impulsar la cooperación y los encuentros para favorecer la generación de ideas y sinergias entre las empresas y las entidades adheridas, otras asociaciones complementarias, instituciones internacionales, europeas y estatales.
  9. Propiciar y potenciar los intercambios de conocimientos científico-técnicos entre empresas y universidades, centros tecnológicos y organismos públicos de investigación, con una especial atención por la transferencia de tecnología y la fertilización de ideas innovadoras que conduzcan al lanzamiento de proyectos conjuntos de I+D+i.
  10. Como complemento del punto anterior, fomentar la formación profesional de carácter continuo a todos los niveles relacionada con la cadena de valor del vehículo eléctrico mediante la celebración de cursos, jornadas técnicas, simposios y conferencias, así como la edición de publicaciones que ayuden a mejorar la calidad técnica de los proyectos acometidos y a la divulgación de las mejores prácticas a escala nacional e internacional.
  11. Favorecer la adaptación de la industria a los cambios estructurales inducidos por la implantación del vehículo eléctrico, incluyendo el seguimiento de los aspectos regulatorios y normativos.
  12. Impulsar la calidad distintiva y el prestigio de AEDIVE.
  13. Actuar como interlocutor con la Administración Pública, representando los intereses del/los sector/es frente a las administraciones públicas, tanto a nivel nacional como internacional.
  14. Intervenir y participar activamente en los procesos de estandarización y normalización relacionados con la actividad de la Asociación.
  15. Colaborar en las actuaciones de política medioambiental y de seguridad industrial en su ámbito de influencia.
  16. Promover la demanda social del vehículo eléctrico mediante acciones de difusión y divulgación de información y conocimientos a través de campañas publicitarias, informativas, seminarios, ferias, exposiciones, convenciones y cualesquiera otras actividades que den lugar al desarrollo, impulso e incremento de la actividad ligada a la cadena de valor del vehículo eléctrico en general y de sus miembros en particular.
  17. El ejercicio ante los Tribunales y cualesquiera otros Organismos públicos o privados, de las acciones que procedan con arreglo a la legislación vigente en cada momento.
  18. Cualesquiera otras funciones de análoga naturaleza que se consideren necesarias y convenientes para el cumplimiento de sus fines y para la defensa de los legítimos intereses de sus miembros.

 

TÍTULO SEGUNDO: DE LOS MIEMBROS
Capítulo 1º ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO

Artículo 9 -MIEMBROS

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que estén implicadas en las actividades propias de la cadena de valor del vehículo eléctrico, así como Entidades Públicas, Instituciones y Universidades interesadas en la promoción y desarrollo del fin asociativo.

Artículo 10 –CATEGORÍAS DE LOS MIEMBROS

Dentro de la Asociación existirán las siguientes categorías de miembros y socios:

Miembros de pleno derecho, que serán todos aquellos que estén constituidos como personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad económica que se encuentre vinculada con la cadena de valor del vehículo eléctrico, cualquiera que sea su implicación, de conformidad con el objetivo de la Asociación.
En concreto: Empresas, universidades, centros de formación, institutos de investigación, centros tecnológicos y miembros individuales, que tengan relación con la actividad que desarrolla la Asociación. Los miembros de pleno derecho se clasificarán en función del tamaño de empresa siguiendo las recomendaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 6-5-2003 (DOCE L 124 de 20-5-2003), en vigor desde 1-1-2005, en los siguientes tipos, a título orientativo:

  1. Microempresa: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
  2. Pyme: empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
  3. Gran empresa: la que no cumple ninguna de las condiciones anteriores.

Otros asociados que no respondan a estas definiciones (centros tecnológicos, universidades, etc) se clasificarán por número de empleados en una de las tres categorías anteriores.
A cada tipo de empresa le corresponde una cuantía de voto (Artículo 12) así como un tipo de de cuota (artículo 36)

Miembros Colectivos: Asociaciones profesionales, Patronales y Agrupaciones empresariales.

Socios Institucionales: Instituciones y Organismos Públicos.

 

Capítulo 2º
DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 11 – FUNCIONAMIENTO DEMOCRÁTICO

Los miembros de la Asociación tendrán derechos y obligaciones, garantizándose en todo momento el  funcionamiento democrático de la Asociación.

Artículo 12 – DERECHOS

1) Los miembros de AEDIVE tendrán los siguientes derechos:

a) Expresar sus opiniones en la Asamblea de laAsociación.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que de la Asociación pueda obtener
c) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de susfines.
d) Informar y ser informados, reglamentariamente, de las actuaciones de la Asociación y de las cuestiones que les afecten.
e) Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés común y formular propuestas y peticiones a sus representantes, de acuerdo con las normas estatutarias y reglamentarias.
f) Utilizar el logotipo de la Asociación en su documentación, respetando criterios que, al efecto, se pudieran establecer por la propia Asociación y en todo caso, preservando el buen nombre de la misma.
g) Formar parte de las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan en la Asociación para la mejor defensa de los intereses que la misma representa.
h) Constar su razón social en la página web de la Asociación.
i) Conocer la situación económica y financiera de la Asociación mediante los informes económicos que se presenten en las Asambleas que corresponda
j) Ser escuchado con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él como Miembro de Pleno Derecho:
Además, los Miembros de Pleno Derecho podrán:

-Elegir y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva.
-Tener voto en la Asamblea de la Asociación en proporción a la cuota anual de cada miembro:

o Cuota tipo 1: 1,2 votos
o Cuota tipo 2: 1,8 votos
o Cuota tipo 3: 3 votos

-Liderar comisiones o grupos de trabajo.

Artículo 13 – OBLIGACIONES

Los miembros de AEDIVE tendrán las siguientes obligaciones:

a) Ajustar su actuación a las normas de los presentes Estatutos y de los Manuales de Procedimiento Interno (MPI) y a las leyes vigentes.
b) Cumplir los acuerdos, válidamente adoptados por la Asamblea General.
c) Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente en las actividades de la Asociación.
d) Facilitar información solvente y responsable, a requerimiento de los Organismos e Instituciones Oficiales y por la Junta Directiva, cuando le sea solicitada por el Director General, quien deberá preservar el secreto profesional de dichos datos, con exclusión de las informaciones que cada empresa considere que pertenecen a su patrimonio tecnológico y de gestión.
e) Notificar a la Gerencia de la Asociación cualquier modificación o cambio que se produzca en la representación de la Empresa o imagen corporativa, que sean de interés para la Asociación.
f) Satisfacer puntualmente las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas, para el sostenimiento y desarrollo de las actividades de la Asociación.
g) Participar activamente, presente o representado, en los Órganos de la Asociación a que pertenezcan y en sus actividades.
h) Cualesquiera otras que resulten de la aplicación de estos Estatutos, Reglamento de Régimen Interno, acuerdos de Asociación y demás disposiciones vigentes.

Artículo 14 – RÉGIMEN SANCIONADOR

El incumplimiento de los deberes por los miembros de la Asociación dará lugar a alguna de las sanciones siguientes: apercibimiento, multa, suspensión y pérdida de la condición de miembro, sin perjuicio de los recursos que procedan ante el Presidente de la Asociación.
Será Órgano competente para imponer las sanciones señaladas en el párrafo anterior, previa instrucción de expediente, la Junta Directiva, que las aplicará atendiendo a la gravedad o reiteración de la falta y conforme a la legislación vigente, dando cuenta de ello en la primera Asamblea General.

 

Capítulo 3º

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO

Artículo 15 – PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO

  1. Además de los supuestos de sanciones del Artículo 14, se perderá la condición de miembro de la Asociación por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de la Asamblea General, por mayoría simple, a propuesta de la Junta Directiva, en los siguientes casos:

a. Por incumplimiento grave de las normas contenidas en estos Estatutos o en los Manuales de Procedimiento Interno (MPI), que pueda dictarse para su desarrollo.
b. Por incumplimiento de las obligaciones económicas acordadas conforme a los Estatutos, si dejara de satisfacer las cuotas durante un periodo de un año y no las regularice en el plazo de 60 días, tras haberle notificado mediante carta certificada.
c. En general, por el incumplimiento, con gravedad para los demás miembros, de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno.

b) Por renuncia voluntaria, con previa aceptación de los compromisos y operaciones pendientes hasta la fecha de baja, notificándolo a la Junta Directiva, con tres meses de antelación, mediante comunicación escrita fehaciente.
c) Cuando por cualquier causa, varíe o se extinga la actividad del miembro, que sirvió de base de su admisión.
d) Por inhabilitación o extinción declarada en sentencia firme.

2. La pérdida de condición de miembro por cualquiera de estos motivos expuestos en el apartado anterior llevará consigo la pérdida de todos sus derechos anejos, sin que pueda exigirse la devolución total o parcial de las cuotas satisfechas, subsistiendo, en cambio, la responsabilidad en los gastos y obligaciones contraídas por las gestiones en curso hasta la fecha de baja.

 

TITULO TERCERO:

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Capítulo 1º
ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 16 – ÓRGANOS DE GOBIERNO

1. Los Órganos de Gobierno de la Asociación son:

a) Asamblea General
b) Junta Directiva

2. La Asociación podrá constituir dentro de su seno los Servicios, Comisiones o Grupos de Trabajo que estime necesarios para la mejor consecución de sus fines.

 

Capítulo 2º
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17 – FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL

1. La Asamblea General es el órgano de gobierno de la Asociación y estará compuesta por todos los miembros, presentes o representados en la misma.
2. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar las cuentas de cada ejercicio
b) Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación, sin perjuicio de la facultad de delegar en la Junta Directiva la realización de los mismos.
c) Aprobar los programas y planes de actuación anuales o plurianuales.
d)Elegir o cesar a los componentes de la Junta Directiva
e) Aprobar o revocar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
f) Determinar las atribuciones de la Junta Directiva.
g) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias y las derramas que hayan de satisfacer los miembros.
h) Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuotas.
i) Ratificar los Manuales de Procedimiento Interno (MPI) aprobados por la Junta Directiva.
j) Aprobar la Memoria anual de actividades.
k) Ratificar los acuerdos de admisión de nuevos miembros.
l) Adoptar acuerdos relativos a la comparecencia ante los Organismos Públicos y a la interposición de toda clase de recursos para defender, en la forma adecuada y eficaz, los intereses profesionales en su cargo.

3. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria, además de todas las potestades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Decidir sobre la modificación de estatutos.
b) Acordar la disolución de la Asociación.
c) La disposición y enajenación de bienes inmuebles.
d) La Constitución de Delegaciones de la Asociación.
e) La creación y/o participación en Sociedades, Fundaciones, Asociaciones y Federaciones de asociaciones con fines similares o la integración en las ya constituidas.
f) La solicitud de declaración de utilidad pública.
g) Conocer y decidir, en todos aquellos asuntos que por su importancia, someta a consideración la Junta Directiva.
h) Y cualesquiera otros análogos y concordantes a los expuestos.

4. Los miembros de la Asociación podrán delegar su voto en otro miembro de la Asociación con derecho a voto y comunicándolo previamente al Secretario. Cada miembro no podrá ostentar más de tres representaciones, incluida la propia.

Artículo 18 – REUNIONES DE LA ASAMBLEA

  1. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias.
  2. La Asamblea General Ordinaria se reunirá respectivamente con carácter ordinario una vez al año dentro de los seis primeros meses siguientes al cierre del ejercicio.
  3. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando así lo solicite la tercera parte de los miembros de la Asociación en escrito razonado o lo decida el Presidente por su propia iniciativa o previo acuerdo de la Junta Directiva.

La convocatoria será remitida por el Secretario mediante comunicación individual y escrita a cada socio por correo electrónico, en la que se incluirá el Orden del Día con expresión concreta de los asuntos a tratar, el lugar, el día y hora de reunión y será extendida en nombre del Presidente.

La convocatoria será cursada con, al menos, quince días de antelación y en la misma, se informará que la segunda convocatoria tendrá lugar el mismo día y lugar, media hora después de la primera citación.

Artículo 19 – CONSTITUCIÓN

La Asamblea General, tanto si es Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes o representados la mitad más uno de sus miembros. Transcurrida al menos media hora, se celebrará en segunda convocatoria, en el mismo lugar; y será válida cualquiera que sea el número de asistentes.
En todo caso, se precisará la asistencia del Presidente de la Asociación y del Secretario o de quienes les sustituyan legalmente.

Artículo 20 – CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA

Las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria serán presididas por el Presidente de la Asociación y en casos de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por un Vicepresidente.

  1. En el caso de que no estuviera presente un Vicepresidente, la Asamblea designará un Presidente para esa Asamblea. El Presidente dará por terminada la deliberación cuando considere que está suficientemente debatido el asunto y resolverá cuantos incidentes dilaten con exceso la adopción de acuerdos.
  2. Actuará como Secretario el que lo sea de la Asociación. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Secretario será sustituido por un miembro de la Asociación designado por quien desempeñe las funciones de Presidente.

Artículo 21 – ADOPCIÓN DE ACUERDOS

1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen el 75%, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.

2. Los acuerdos, una vez aprobados, obligarán a todos los miembros, incluso a los ausentes y tendrán fuerza ejecutiva, salvo que se suspenda su ejecución en los casos y con las formalidades previstas en las disposiciones vigentes.

Artículo 22 – ACTA DE REUNIÓN

1. De cada reunión se levantará un Acta por el Secretario, en la que se reflejarán los acuerdos adoptados, así como el resumen de las opiniones emitidas.
2. El acta será sometida a aprobación bajo cualquiera de las formas siguientes:

a. Remisión a los asistentes que, en el plazo de siete días deberán comunicar por escrito sus observaciones. De no existir, quedará aprobada en el término citado. En el caso de existir observaciones, se incorporarán estas y se procederá, nuevamente, a su remisión, fijando un nuevo plazo para su aprobación.

b. En los casos en que lo anterior no sea posible, por lectura en la misma sesión

3. El Acta, que será firmada por el Presidente y por el Secretario o por quienes les sustituyan legalmente, se incorporará al Libro de Actas de la Asociación, una vez aprobada.
4. Los miembros tendrán derecho a solicitar y a obtener copias de cualesquier Acta de las reuniones de Asamblea General o de alguno de sus acuerdos.

 

Capítulo 3º
JUNTA DIRECTIVA

Artículo 23 – FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva asumirá las funciones de administración y de gestión de la Asociación, así como todas las que siendo delegables encomiende la Asamblea General. Son facultades indelegables de la Junta Directiva, las siguientes:

  1. Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación.
  2. Elegir al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
  3. Elegir, contratar y cesar a los empleados de la Asociación.
  4. Aprobar los programas y planes de actuación.
  5. Confeccionar el presupuesto, memoria de actividades, balance y cuentas de la Asociación.
  6. Proponer a la Asamblea las cuotas anuales ordinarias, extraordinarias y de incorporación a la Asociación.
  7. Proponer a la Asamblea los presupuestos de ingresos y gastos.
  8. La promulgación del Reglamento interno de funcionamiento y códigos de conducta de los miembros.
  9. Conocer y resolver las reclamaciones formuladas por los miembros.
  10. Proponer a la Asamblea la admisión de nuevos miembros o su baja, bien sea ésta a petición propia, como consecuencia de una sanción o por cualesquiera otros motivos dispuestos en los presentes Estatutos.
  11. Ejercer la potestad disciplinaria conforme a las normas establecidas y legales, y procedimientos internos aprobados al efecto.
  12. Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de Recursos y Acciones ante cualquier Organismo o Jurisdicción.
  13. Concretar las actividades, estudios y gestiones a promover o realizar en cada momento, siguiendo las directrices marcadas por la Asamblea.
  14. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea.
  15. Elegir a cuantas personas físicas o jurídicas hayan de asistir en representación de la Asociación a cualesquiera actos.
  16. Delegar facultades en el Presidente o en cualquiera de los que conforman la propia Junta Directiva o en el Director General.
  17. Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos o expedición de libramientos, y determinar los gastos y disposiciones o adquisiciones de bienes de cualquier índole, dentro de los presupuestos aprobados.
  18. Concretar las actividades, estudios y gestiones a promover o realizar en cada momento, siguiendo las directrices marcadas por la Asamblea.
  19. Organizar trabajos de investigación, seminarios y encuentros de estudios.
  20. Mantener la coordinación entre los miembros.
  21. Proponer a la Asamblea la incorporación a Organismos o asociaciones nacionales o internacionales.
  22. Establecer contactos e intercambiar información con organizaciones nacionales e internacionales.
  23. Resolver sobre aceptación de donaciones, subvenciones o aportaciones.
  24. Adoptar cuantos acuerdos se refieran a la representación, defensa y fomento de los intereses de la Asociación.
  25. Aprobar los Manuales de Procedimiento Interno (MPI) que se desarrollen para la buena marcha de la Asociación.
  26. Cualquier otro que responda a las actividades propias de la Administración de la Asociación.
  27. Cualesquiera otras facultades que no tenga encomendada la Asamblea General, y que sirva a los fines de la Asociación.

Artículo 24 – COMPOSICIÓN

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un mínimo de 7 miembros y un máximo de 15, los cuales deberán ser necesariamente miembros de pleno derecho, ocupando los siguientes cargos.

  • Un Presidente
  • De uno a 3 Vicepresidentes, según determine la JD
  • Un Secretario
  • Un Tesorero
  • El número de vocales que determine la Asamblea

Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán elegidos por la Junta Directiva de entre sus miembros. Estos serán ratificados o revocados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y su mandato tendrá una duración de 4 años, sin perjuicio de poder ser cesados en cualquier momento por acuerdo en Asamblea General de sus miembros que representen más del 50% de los votos.

Los miembros que forman la Junta Directiva podrán ser reelegidos varias veces por periodos de igual duración.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados e igualmente las actividades derivadas de sus responsabilidades como miembros de la misma.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán como tales hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan o la reelección de los mismos.

En caso de baja de un miembro de la Junta Directiva se convocarán elecciones para su remplazo.

La convocatoria de elecciones se realizará por parte del Presidente en un plazo como mínimo de un mes antes de las elecciones, que se celebrarán en Asamblea General constituida a tal fin o por el procedimiento telemático especificado más adelante. En dicha convocatoria se indicará el calendario electoral, que se ajustará a los plazos mínimos siguientes:

15 días naturales para la presentación de candidaturas a ser miembro de la JD, contando a partir de la fecha de la convocatoria.

Los Miembros de Pleno Derecho interesados deberán presentar su candidatura, dirigida al Presidente con copia al Secretario y Director Gerente, por email en primera instancia, quedando así recogida en tiempo y forma, y también por carta a la dirección de la sede de AEDIVE.

Para que una candidatura sea válida, la Empresa deberá ser miembro de pleno derecho o estar ratificada su pertenencia por la AG y estar al corriente de pago de cuotas de la Asociación.

5 días naturales para la publicación de las candidaturas aceptadas, contabilizados a partir del cierre del periodo de presentación de las mismas. El Secretario o por delegación el Director Gerente comunicará a todos los Miembros de Pleno Derecho la lista de candidatos aceptados.

Si el número de candidatos resultara inferior al número máximo de miembros de la JD establecidos en el artículo 24 de los estatutos, éstos se proclamarán de forma automática como miembros de la JD. En el caso de que hubiera más candidaturas que el número máximo de miembros de la JD estipulados en el artículo 24, se decidirá en la Asamblea General convocada a tal efecto qué 15 candidatos integrarán la Junta Directiva.

La decisión se llevará a cabo en votaciones sucesivas, donde los Miembros de Pleno Derecho asistentes deberán ir votando a sus 15 candidatos. De este modo, se irán eliminando de la candidatura a los aspirantes menos votados en las vueltas que sean precisas hasta alcanzar el número máximo de miembros de la Junta Directiva.

En el caso en que se presentasen menos de 7 candidatos a JD se elegiría por sorteo el número de miembros restantes que permita disponer del mínimo necesario para componer la Junta Directiva.

La Junta Directiva vigente lo seguirá siendo hasta que los cargos de la nueva Junta Directiva hayan sido ratificados por la Asamblea General correspondiente.

Procedimiento telemático de voto:

La elección y cese de los miembros de la Junta Directiva por procedimiento telemático será como sigue:
Se mantiene todo lo especificado en este artículo y en el caso del voto se aceptará su emisión por correo electrónico y/u ordinario, dentro de las fechas establecidas, al director gerente para mantener la confidencialidad del voto.

Una vez recopilados los votos, el director gerente informará a los miembros del resultado de la votación.

Artículo 25– BAJA VOLUNTARIA

Los Miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a todos los miembros de la JD.

Artículo 26 – REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y un mínimo de dos veces al año. Asimismo, cuando lo solicite un número de miembros de la Junta Directiva no inferior a un tercio.

El Presidente de la Junta Directiva podrá convocar a los miembros de la misma, siempre que sea posible, con 10 días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, indicando el lugar de su celebración, día y hora, así como los puntos del Orden del día a tratar.

Por razones de urgencia, se pueden tratar asuntos que no consten en el orden del día.

La convocatoria de Junta Directiva podrá efectuarse mediante sistemas electrónicos.

La Junta Directiva quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus cargos, presentes o representados.

Los cargos de la Junta Directiva podrán delegar su voto en otro cargo de la Junta Directiva comunicándolo previamente al Secretario. Cada cargo no podrá ostentar más de tres representaciones, incluida la propia.

Artículo 27– ACUERDOS

Los acuerdos de la Junta Directiva serán preferentemente por consenso, en caso de votación, para que los acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría simple de los miembros presentes o representados, deberán constar por escrito y el Acta deberá firmarse por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad y decidirá el sentido de la decisión a tomar.

Artículo 28– PRESIDENTE

El Presidente ostentará la máxima representación de la asociación y será elegido por la Junta Directiva entre sus miembros. La duración del cargo será de cuatro años, pudiendo ser reelegido para mandatos sucesivos.

El Presidente de la Asociación tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados y en toda clase de actos o contratos, otorgar y revocar poderes.
b) Convocar, presidir y levantar sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Dirigir los debates y el orden de las reuniones y ejecutar los acuerdos.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f) Ejecutar las funciones específicas que le atribuyen los Estatutos, las que delegue en él la Junta Directiva y en general, adoptar medidas urgentes que exija el interés de la Asociación, dando cuenta, inmediatamente, a dicha Junta.

Artículo 29– VICEPRESIDENTE

Uno de los Vicepresidentes, en caso de que haya más de uno, sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante y tendrá las mismas atribuciones que él cuando lo sustituya.

Artículo 30– SECRETARIO

El Secretario de la Asociación ejercerá las siguientes funciones:

a) Convocar, en nombre del Presidente, las reuniones de los Órganos de Gobierno de la Asociación.
b) Extender las Actas de los Órganos de Gobierno y expedir certificaciones de las mismas, firmando unas y otras con el Presidente.
c) Custodiar y llevar el Libro de Actas y el Libro de Registro de miembros.
d) Cursar las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales para su inscripción en los Registros correspondientes, así como dar cumplimiento a las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
e) Asegurar que, por la Asociación, se respete la legalidad, advirtiendo de posibles casos de ilegalidad en que podrían incurrir los actos y acuerdos que se pretenden adoptar, mediante nota en el expediente o de palabra en la reunión.
f) Ejercer las tareas ejecutivas que la Asamblea General y la Junta Directiva determinen.
g) Asistir al Presidente o Vicepresidente de la Asociación en todas las materias que sean de su competencia.

Estas funciones podrán ser realizadas, por delegación, por el Gerente o por una Secretaría Técnica, supervisados por el Secretario y con su visto bueno.

Artículo 31– TESORERO

El Tesorero se encargará de la contabilidad de la Asociación, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, la formalización del presupuesto anual de ingresos y de gastos y del estado de cuentas del año anterior que debe presentar a la Junta Directiva en su momento para que ésta la someta a la Asamblea General.

Estas funciones podrán ser realizadas, por delegación, por el Gerente o por una Secretaría Técnica, supervisados por el Tesorero y con su visto bueno.

Artículo 32 – VOCALES

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

TÍTULO CUARTO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Capítulo Único

Artículo 35– RÉGIMEN ECONÓMICO

Esta Asociación tendrá plena autonomía de conformidad con las disposiciones vigentes, para la administración de sus propios recursos.

Su responsabilidad económica se concretará a su propio patrimonio.

Los recursos de la Asociación, sean presupuestarios o patrimoniales, se aplicarán a los fines y actividades que le son propias dentro de la legislación vigente.

Artículo 36– RECURSOS

Para el cumplimiento de los fines, la Asociación podrá contar con los siguientes recursos económicos:

a) La cuota de inscripción a pagar en el acto de admisión de miembros, cuyo importe fijará la Asamblea General.
b) Las cuotas ordinarias anuales y en su caso, extraordinarias que deberán satisfacerse por los miembros de pleno derecho de la Asociación en la forma y cuantía que establezca la Asamblea General, siendo distintas en función de las diferentes categorías de miembros. Para los miembros de pleno derecho las cuotas ordinarias anuales, en función de la categoría de los miembros según el artículo 10 serán: 

– Microempresas : cuota tipo 1
– Microempresas : cuota tipo 1 
– Pymes : cuota tipo 2 
– Grandes: cuota tipo 3

Siendo posible abonar lo que corresponde a una cuota superior a la asignada por tipo de empresa para alcanzar más porcentaje de voto.
c) Las cuotas de inscripción y anuales podrán ser revisadas y aprobadas anualmente por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
d) Otros recursos, repartos y derramas acordados estatutariamente.
e) Los derechos, tasas y exacciones que les sean legalmente reconocidos.
f) Los productos y rentas de sus bienes y servicios.
g) Las donaciones, subvenciones, ayudas y aportaciones que reciba.
h) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales
vigentes. El patrimonio inicial de la Asociación es de CUATRO MIL EUROS (4.000 €).

Artículo 37– EL PRESUPUESTO

El funcionamiento económico de la Asociación se regulará por régimen de presupuesto.

El presupuesto ordinario de ingresos y gastos se redactará anualmente y deberá ser aprobado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Para cualquier modificación importante se precisará también el acuerdo de la Asamblea General. Para modificaciones que no supongan una variación de más de un 20% del presupuesto global y mientras que esas desviaciones no supongan una mayor aportación económica por parte de los asociados, bastará la aprobación de la Junta Directiva, informando de ello en la siguiente Asamblea General.

Para la realización de actividades y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, podrán formalizarse presupuestos extraordinarios.

Artículo 38– EJERCICIO

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 39– GESTIÓN ECONÓMICA

El efectivo de los recursos quedará depositado en cuentas bancarias a nombre de la Asociación, correspondiendo a la Junta Directiva, establecer las normas oportunas sobre disposición de fondos.

 

TÍTULO QUINTO
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Capítulo Único

Artículo 40– MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Los presentes Estatutos podrán ser modificados mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, adoptado a propuesta de la Junta Directiva o de un grupo de miembros que representen, como mínimo, a un tercio del total de votos.

Para la modificación o reforma de estos estatutos se exigirá la asistencia mínima del 70% de los miembros de la Asociación, presentes o representados en primera convocatoria, y del 50% en segunda convocatoria.

Los acuerdos deberán ser aprobados con el 75% de los votos de los asistentes a la reunión y representados.

 

TÍTULO SEXTO
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Capítulo Único

Artículo 41– DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  1. Cuando los acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con la aprobación del 75% de los miembros.
  2. Por sentencia judicial, por disposición de la autoridad competente que no dé lugar a ulterior recurso, o por cualquier otra causa prevista en las disposiciones legales.

Artículo 42– LIQUIDACIÓN

La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, durante el cual, la entidad conserva su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución devienen liquidadores, salvo que la Asamblea General, al tiempo de acordar la disolución, o la autoridad judicial en su caso, nombren a otros liquidadores.

Acordada o decretada la disolución, se procederá al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes y a asegurar el pago de las que no sean susceptibles de cumplimiento inmediato.

En caso de disolución por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, los miembros no serán responsables de cumplir otras obligaciones que las que ellos mismos hubieren contraído como tales miembros de la Asociación.

Los liquidadores, una vez concluidas las operaciones pendientes y realizadas las nuevas operaciones que sean precisas para la liquidación de la Asociación, aplicarán los bienes sobrantes, en su caso, a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. Concretamente, el remanente del patrimonio social se pondrá a disposición de la realización de finalidades análogas en interés de otras entidades sin ánimo de lucro con fines similares a los de AEDIVE.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones complementarias.

En Madrid, a 28 de noviembre de 2016.

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