FAQ del servicio CARGA

He leído que los estacionamientos públicos y los edificios de empresas deberán contar con un puesto de recarga de vehículo eléctrico por cada 20 plazas de aparcamiento. ¿Es esto obligatorio ya? ¿Dónde puedo acceder a esta normativa?

Lo que ha leído es parte del informe que la Comisión Nacional de la Energía (CNE) ha remitido al Ministerio de Industria sobre la propuesta de Real Decreto de la REBT y la ITC BT-52, textos que pretenden establecer las especificaciones técnicas que posibiliten la recarga segura de los vehículos eléctricos y regular los diferentes esquemas de instalación para la recarga de vehículos eléctricos, estableciendo los requisitos generales para la instalación, garantizando la protección y seguridad de dichas instalaciones y estableciendo condiciones particulares de instalación de puntos de recarga.

Dicha normativa aún no ha sido aprobada y podría sufrir modificaciones en su redacción, puesto que el informe de la CNE no es vinculante, si bien tiene peso por el regulador energético del que procede.

Esta normativa tiene un proceso de tramitación de varios pasos, de los cuales ya se ha cumplido la autorización inicial por parte de la Secretaría General de Industria, el periodo consultivo en el que asociaciones como Aedive han hecho las pertinentes alegaciones al texto y el trámite de audiencia ante la CNE, que es el último paso que se ha realizado a fecha de su consulta, el 09 de marzo del 2012.

Queda la realización de un informe de la Secretaría General Técnica y su traslado a Bruselas para el trámite de información del proyecto a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros.

Seguidamente, el informe del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, el dictamen del Consejo de Estado y finalmente, la aprobación por parte del Consejo de Ministros.

Hace poco alquilé un vehículo eléctrico que tenía dos tomas, una para recarga lenta y otra para recarga rápida, pero pregunté y me dijeron que la recarga rápida todavía no existe en España. ¿Es eso así? Si es verdad, ¿se prevé que haya puntos de recarga rápida?

Ciertamente, la implantación de puntos de recarga rápida para vehículos eléctricos en España es casi inexistente. De hecho, el primer punto de recarga rápida en España se inauguró en abril de 2011 y está situado en una estación de servicio de Cepsa en el distrito 22@ de Barcelona, que incorpora el estándar de carga rápida CHAdeMO.

Asimismo, recientemente (marzo 2012) se celebró el Nissan Leaf tour en Bilbao, en colaboración con el gestor de recarga IBIL, que dispuso en el evento de un punto de recarga rápida de la firma ABB y que en breve se instalará en una estación de servicio Repsol en Bilbao.

Por otro lado, Nissan ha llegado a acuerdos con distintas empresas para instalar puntos de recarga rápida en las ciudades donde se venden los Leaf, modelo eléctrico del fabricante japonés, por lo que este mismo año, en algunas ciudades ya habrá algunos puntos de carga rápida. Aunque la recarga de vehículos eléctricos se prevé que será en gran parte vinculada (en el hogar o en el lugar de trabajo) en carga lenta y por la noche, para aprovechar las ventajas de la tarifa supervalle desarrollada a tal efecto, los rangos de autonomía de las baterías de los vehículos eléctricos están mejorando considerablemente y de forma constante y en no mucho tiempo, una red eficiente de puntos de recarga rápida va a permitir que el vehículo eléctrico deje de ser considerado sólo un elemento de movilidad urbana para convertirse también en un vehículo capaz de cubrir recorridos interurbanos con total garantía.

Habrá soluciones para todos los casos en un futuro y la flexibilidad es la clave del desarrollo de la movilidad eléctrica y sin duda, en breve tendremos interesantes sorpresas en el ámbito de la recarga rápida en el mercado español.

Me gustaría saber qué requisitos se necesitan exactamente para poder ser Gestor de Carga de vehículos eléctricos, quién puede serlo y quién no.

La figura de los gestores de carga está definida en el art. 9 h) de la Ley 54/1997 del sector eléctrico. Para darse de alta como gestor de carga el interesado deberá cumplimentar el “Modelo de comunicación de inicio de actividad del gestor de cargas del sistema eléctrico” del Anexo I del RD y lo dirigirá a la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEyM) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Minetur), acompañada de la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos de capacidad legal, técnica y económica para el ejercicio de la actividad.

Para realizar su actividad, el gestor de carga debe cumplir con una serie de requisitos legales, como ser sociedad mercantil y estar inscrita en el registro correspondiente; tener un objeto social que acredite su capacidad para vender y comprar energía eléctrica sin limitaciones o reservas y acreditar en sus estatutos el cumplimiento de las exigencias de separación de actividades y de cuentas (en caso de que sea agente del sector eléctrico en dos actividades).

También debe contar con unos requisitos de capacidad técnica como cumplir en cada una de las instalaciones las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias; contar con las autorizaciones necesarias; tener suscrito un contrato de peaje de acceso con la empresa distribuidora por cada punto de conexión y en el caso de adquirir la energía directamente en el mercado de producción, debe cumplir los Procedimientos de Operación Técnica y las Reglas de Funcionamiento y Liquidaciones del mercado de producción.

Finalmente, una capacidad económica concretada en un depósito de garantía correspondiente a la contratación del peaje de acceso con la empresa distribuidora y en el caso de adquirir la energía directamente en el mercado de producción, debe presentar los Procedimientos de Operación Técnica y las Reglas de Funcionamiento y Liquidaciones del mercado de producción mencionados en el punto anterior ante el Operador del Sistema y el Operador del Mercado.

Por otro lado, el gestor de carga está sujeto a una serie de obligaciones ineludibles y cuyo incumplimiento le supondrá la imposibilidad de seguir con la actividad. Estas son:

– Adquirir la energía necesaria para el desarrollo de sus actividades
– Contratar y abonar el peaje de acceso
– Procurar uso racional de la energía
– Comunicar al Minetur la información que se determine sobre peajes de acceso, precios, consumos, facturaciones y condiciones de venta aplicables a los consumidores
– Realizar la comunicación de inicio de actividad
– Estar adscritos a un centro de control que les permita consignas del Gestor de la Red

Además, tiene otra serie de obligaciones cuyo incumplimiento supondrá que la actividad se suspende de manera temporal hasta que se acredite la subsanación del mismo, como son:

– Prestar garantías que reglamentariamente correspondan
– Informar a los clientes acerca del origen de la energía suministrada
– Poner en práctica programas de gestión de la demanda aprobados por la Administración, impulsar la eficiencia en la demanda de electricidad y promover ahorro y eficiencia energética
– Contar con instalaciones que reúnan condiciones técnicas y de seguridad reglamentaria

Si en el plazo de un año contado desde la fecha de comunicación de inicio de la actividad de gestor de cargas del sistema, la empresa no hubiera hecho uso efectivo y real de la misma ejerciendo su actividad el Operador del Sistema y el del Mercado lo deberán comunicar a la DGPEyM del Minetur y supondrá la prohibición de continuar en el ejercicio de la actividad.

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