He sabido que en Cataluña han aprobado una Instrucción Técnica de instalación de infraestructura de vehículos eléctricos en estacionamientos colectivos. ¿Tiene que ver con la ITC BT-52? ¿En qué consiste?
Efectivamente, la dirección general de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalitat de Cataluña ha aprobado recientemente la Instrucción 8/2012, de 28 de junio, por la que se establecen las normas de participación de la normativa vigente para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, ya que las instalaciones de recarga de este tipo de vehículos no están previstas a día de hoy en el reglamento electrotécnico de baja tensión a falta de la aprobación del Real Decreto y la ITC BT-52, aún en desarrollo, y por tanto no hay un tratamiento específico adaptado a sus peculiaridades.
Esta instrucción no crea una regulación nueva para este tipo de instalaciones, sino que interpreta la normativa ya existente y describe el procedimiento administrativo y las condiciones técnicas que han de cumplir las instalaciones para la recarga de vehículos eléctricos cuando ésta se produzca en locales cubiertos o a la intemperie destinados al aparcamiento de vehículos, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente.
A efectos de tramitación administrativa, las instalaciones eléctricas para la recarga de VEs se consideran independientes de las instalaciones eléctricas de los aparcamientos y establece seis esquemas de instalación.
Quiero instalar un punto de recarga en mi plaza de garaje de mi vivienda, pero mi duda es cómo repercuto los costes para que no afecte a los demás vecinos de mi garaje. Gracias.
Existen en el mercado diversas soluciones que incluyen un medidor que cumple con la normativa de contadores secundarios establecida en el borrador de la ITC BT-52 (a falta, a estas fechas, de aprobación en consejo de ministros y publicación en el BOE, con lo que podría haber modificaciones). Estas soluciones permiten conocer cuál es el consumo vinculado a la recarga de un vehículo eléctrico y poder así deducir el coste de la electricidad.
Si la solución de punto de recarga se conecta a un cuadro general de protección del garaje comunitario, el consumo vinculado a la recarga del vehículo eléctrico se debe descontar del consumo total eléctrico del garaje. Para ello, existen soluciones que incorporan un medidor que calcula dicha fracción de consumo para poder repercutirla en la cuota de la comunidad del propietario en cuestión.
¿Qué debo tener en cuenta a la hora de valorar la mejor solución de mi infraestructura de recarga de vehículos eléctricos?
En general, cada instalación de punto de recarga es un mundo porque tiene condicionantes que puede no tener otro de similares características por emplazamiento, acometidas, etc. Existe una serie de parámetros que debe considerar a la hora de saber qué equipo -o equipos- es el que mejor se adapta a sus necesidades. A saber:
- El lugar o tipo de emplazamiento donde se instalarán los puntos de carga. Pues no es lo mismo instalar un punto de carga en el parking de una vivienda, que en un aparcamiento en centro comercial; en interior o en exterior.
- En qué entorno se instalarán los puntos de carga, pues no es lo mismo un punto de recarga instalado en un lugar vigilado, que uno en el que no haya vigilancia alguna, por el riesgo de vandalismo.
- Qué tipología de punto de recarga, pues no es lo mismo un tipo poste que uno instalado en pared o columna. En este último caso, es importante saber algo sobre lo que no se presta detalle a veces pero que puede condicionar la adecuada instalación del wallbox, como es si la columna es cuadrada o redonda.
- Qué condiciones de acceso a la recarga quieres para el usuario. Pues no es lo mismo un punto de recarga vinculada para uso propio que otro para abonados y de pago.
- De cuántos puntos de carga se trata. Porque si es uno sólo está claro, pero si hay varios puntos de carga, es importante saber si compartirán la misma fuente de alimentación.
- El número de tomas (1 ó 2) por punto de carga. Para saber si se instalan 1 ó 2 circuitos de alimentación para el punto de carga.
- Cuál será la potencia de carga disponible para cada toma de corriente.
- La red que alimentará a la estación. ¿La del edificio? ¿de la compañía eléctrica u otra distinta?El emplazamiento donde se va a instalar el punto de carga, ¿dispone ya de cableado para llevar la tensión y las comunicaciones?
- Conocer las longitudes para el material necesario (canaleta, cable,…) desde el punto de recarga a la acometida principal, lo que condicionará el coste general de la instalación del punto de recarga.
- Quién va a ser el responsable de la gestión técnica y el mantenimiento de la estación. Gestor de carga, compañía comercializadora…
- Quién va a ser el responsable de la gestión financiera de la estación. Un Ayuntamiento, un gestor de carga…
- Si la estación recibe alimentación de un edificio, ¿dispone éste de un sistema de gestión de edificios?
- ¿Está previsto añadir más puntos de carga a la instalación en el futuro?
- ¿El sistema de gestión de la estación va a ser integrado en un sistema ya existente? (por ejemplo un aparcamiento comercial a pie de carretera)
Hola, quería saber a qué se refieren las siglas OCPP respecto a los puntos de recarga de vehículos eléctricos.
Las siglas OCPP atienden en inglés al concepto de “Protocolo de Puntos de Recarga Públicos”.
El OCPP es un protocolo abierto entre las estaciones de recarga de vehículos eléctricos y un sistema de gestión central. El protocolo comenzó como una iniciativa del consorcio holandés E-Laad con el objetivo de crear un estándar de comunicación abierta que permita una fácil comunicación entre las estaciones de carga de vehículos eléctricos y sistemas de centrales de diferentes fabricantes.
Aunque en un principio se estableció para 10.000 puntos de recarga en los Países Bajos, el protocolo ya ha sido adoptado por diversas iniciativas similares en distintos países. En consecuencia, ha sido adoptado por un gran número de proveedores de puntos de carga y proveedores de sistemas de gestión en Austria, Bélgica, China, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Gran Bretaña, India, Irlanda, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Países Bajos , Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Rusia, España, Suecia, Suiza, Turquía y Estados Unidos.
¿Qué mantenimiento lleva un punto de recarga?
De tipo preventivo, en condiciones de funcionamiento y destinado a la conservación de equipos o instalaciones mediante realización de revisiones y reparaciones que garanticen su buen funcionamiento y fiabilidad, y correctivo, para puesta en condiciones de funcionamiento de aquellos que dejaron de funcionar o están dañados. Dado el todavía escaso uso que se hace de estos puntos de recarga, de vez en cuando hay que resetear la electrónica y corregir problemas derivados del vandalismo.
¿Todas las instalaciones de puntos de recarga necesitan boletín? ¿Se necesita alguna certificación especial para las instalaciones interiores o exteriores de puntos de recarga?
Todas las que van conectadas a un punto nuevo de suministro sí, y en algunos casos, también proyecto técnico de instalación, dependiendo del tamaño del mismo. Para una instalación simple no es necesario. En cuanto a la certificación, en principio basta con ser empresa instaladora típica autorizada.
¿Qué organismos realizan las inspecciones de los puntos de recarga?
Los Organismos de Control Autorizados (OCA), que van dependiendo según la comunidad autónoma. Los OCA son entidades públicas o privadas creadas en el año 1992 a raíz de la aprobación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, con personalidad jurídica propia, cuya finalidad es la de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditorías.
Los Organismos de control deben ser autorizados por la Administración competente en materia de industria del territorio donde inicien su actividad o radiquen sus instalaciones, quien debe hacerlo a la vista de la acreditación correspondiente en el campo para el que solicita autorización y tras comprobar el cumplimiento del resto de requisitos establecidos en el Reglamento.










