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AEDIVE recibe positivamente la eliminación de barreras a la infraestructura de recarga pública

Se publicó hoy el Real Decreto-ley que adopta medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica

AEDIVE ha recibido con satisfacción el contenido del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, en lo que atañe a la movilidad eléctrica y que responde en gran medida a los reclamos que desde hace tiempo lleva a cabo la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso de la Movilidad Eléctrica para eliminar barreras en el despliegue de infraestructuras de recarga del vehículo eléctrico.

Una de las medidas más aplaudidas por la asociación es la que atañe a la eliminación de barreras administrativas para el despliegue de recargainfraestructuras de recarga, como las exigencias actuales por parte de las administraciones públicas competentes para la obtención de licencias o autorizaciones previas de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental u otras de clase similar o análoga, y que serán sustituidas por declaraciones responsables.

Este RDL actúa sobre uno de los aspectos más críticos para la movilidad eléctrica, como es el desarrollo de la infraestructura de recarga pública, en particular aquella de alta capacidad, que detrae a muchos compradores de la decisión de adquirir y usar los vehículos eléctricos en desplazamientos interurbanos de larga distancia.

Entre las medidas más destacables por AEDIVE, al margen de la mencionada, se encuentra facilitar el régimen de autorizaciones de puntos de recarga en los terrenos colindantes a las carreteras del Estado, en unas determinadas condiciones y siempre que se garantice la seguridad vial, modificando el artículo 28 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. Dicha modificación, a su vez, abre paso al establecimiento de las obligaciones concretas y los plazos para la instalación de puntos de recarga de alta capacidad.

Siguiendo con el fomento del despliegue de la infraestructura de recarga, se incorporan al ordenamiento jurídico nuevas exigencias para los edificios existentes de uso distinto al residencial privado y que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, que deberán contar, antes del 1 de enero de 2023, con dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos proporcionales al número total de plazas de aparcamiento.

Los requisitos serán más exigentes para el caso de edificios de titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, en línea con el necesario papel ejemplarizante del sector público. Asimismo, se incluyen obligaciones para fijar las dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en estacionamientos existentes no adscritos ni ubicados en edificios.

Estas exigencias se verán complementadas por las establecidas en el Código Técnico de la Edificación y el Reglamento electrotécnico de baja tensión para estacionamientos adscritos o no a edificios de nueva construcción o sujetos a reformas en el propio estacionamiento o en el edificio al que estén adscritos, trasponiendo así de forma parcial la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE sobre eficiencia energética.

En el ámbito fiscal, para contribuir al despliegue de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, se crean bonificaciones en los tributos locales, mediante la reforma del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En este sentido, se prevé la posibilidad de que las ordenanzas fiscales puedan regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos, condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Asimismo, se prevé la posibilidad de que las ordenanzas locales bonifiquen hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente del impuesto sobre actividades económicas para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica y, por último, una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

Por otro lado, respecto a otra de las barreras planteadas por AEDIVE a Transición Ecológica sobre el posible incumplimiento por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica de los diferentes plazos para comunicar y dar traslado al promotor de una infraestructura eléctrica de puntos de recarga del resultado del análisis de sus solicitudes, se incorpora en el marco legal un régimen sancionador, generalizado para el posible incumplimiento de plazos por parte de la distribuidora, y particularizado para el caso de que la instalación de consumo corresponda con una infraestructura de puntos de recarga.

Este régimen sancionador está integrado por tres nuevos tipos infractores: infracción muy grave (ante incumplimiento reiterado que cause grave daño a los intereses generales), infracción grave (ante incumplimiento reiterado que cause grave perjuicio a los consumidores finales), e infracción leve (cuando cause perjuicio a los consumidores).

También en el ámbito sancionador, se considera infracción grave el incumplimiento por parte de los titulares de estaciones de servicio de sus obligaciones de instalación de puntos de recarga eléctrica.

Digitalización de redes e infraestructuras de recarga

Por otro lado, AEDIVE ha destacado la publicación del Real Decreto 1125/2021, de 21 de diciembre, que establece que con carácter excepcional, durante cada uno de los años del trienio 2021-2023, las empresas distribuidoras de energía eléctrica podrán invertir con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en activos para la digitalización de redes y en las infraestructuras para la alimentación de instalaciones destinadas a la conexión a las redes de distribución de puntos de recarga de vehículo eléctrico de potencia superior a 250 kW de acceso público que, de acuerdo con la normativa, el distribuidor tenga el deber de desarrollar y sufragar.

Ambos reales decretos suponen, en definitiva, un impulso importante para alcanzar los objetivos que el Gobierno se marcó de contar con 100.000 puntos de recarga de vehículo eléctrico para 2023.

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