El Gobierno cambia la normativa para desatascar cientos de electrolineras

Electrolinera
  • Transportes aprobará una orden ministerial para agilizar su instalación

  • La reglamentación actual mantiene bloqueadas alrededor de 200 estaciones

España acumula un retraso significativo en el cumplimiento de los objetivos de implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. El despliegue se ha visto frenado por las trabas burocráticas, que propician que en la actualidad estén bloqueadas alrededor de 200 solicitudes de instalación de electrolineras en la red estatal de carreteras.

Para desatascar este tapón y allanar el camino a futuros proyectos, el Gobierno prepara cambios regulatorios adicionales a los ya aprobados en los últimos años. En esta línea, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ultima la publicación de una Orden Ministerial por la que se simplifican las exigencias para obtener las autorizaciones de los puntos de recarga en las vías de gran capacidad y convencionales del Estado, de manera que el titular del proyecto cumplir los requisitos con una declaración responsable.

Esta norma modifica la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio. A través de la Orden, el departamento que dirige Raquel Sánchez dispone de una alternativa que permitirá una mayor agilidad en el proceso de autorización de las instalaciones de puntos de recarga. Así, introduce la opción de presentar una declaración responsable en la que el titular de la autorización de la instalación principal manifieste “que ostenta la titularidad de la instalación principal” y que “se muestra conforme con la actuación solicitada por el interesado, en la forma que se recoge en el contrato celebrado entre ambas partes, que se deberá adjuntar como anexo a la declaración responsable”, según se recoge en el proyecto de Orden al que ha tenido acceso elEconomista.es.

“Mediante la alternativa incorporada se exime de la obligación de elevar el contrato a público y la acreditación de la titularidad de la instalación principal cuando ésta tenga acceso directo a una vía de titularidad estatal o en cualquier otro caso en que ocupe el dominio público, reduciendo las cargas administrativas del procedimiento y el plazo de resolución del expediente y por tanto, impulsando el despliegue de la red de puntos de recarga eléctrica en el ámbito de la red de carreteras del Estado”, apunta el documento. De esta forma, añade, se habilita “una vía más sencilla para que el interesado acredite que el titular de la autorización de la instalación principal ostenta esta condición y además está conforme con la actuación solicitada”.

La modificación de la Orden de 16 de diciembre de 1997 atañe a la letra a) de la Disposición adicional tercera, cuya redacción queda como sigue: “La autorización podrá otorgarse al titular de la autorización de la instalación principal o al titular de la instalación de recarga eléctrica. El solicitante deberá acreditar quien ostenta la titularidad de la autorización de la instalación principal, así como la conformidad de su titular con la actuación solicitada, mediante un contrato con el titular de la instalación de recarga en que queden reflejadas las obligaciones de las partes y, en particular, la asunción por el titular de la instalación principal de las obligaciones dimanantes de la nueva autorización. Cuando la instalación principal tenga acceso directo a una vía de titularidad estatal o en cualquier otro caso en que ocupe el dominio público, este contrato deberá instrumentarse en documento público. La acreditación a la que se refiere el párrafo anterior también podrá llevarse a cabo mediante la presentación de una declaración responsable firmada por el titular de la autorización de la instalación principal o por su representante (…), a la que se deberá acompañar una copia del contrato privado entre las partes”.

Esta modificación normativa forma parte del conjunto de reformas que establece el plan de agilización del despliegue del vehículo eléctrico incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En la elaboración de la Orden, el Ministerio ha mantenido contactos fluidos con los sectores de automoción y energético. Transportes, y más concretamente la Dirección General de Carreteras (DGC), quiere así dar respuesta al atasco que existe en la actualidad en la tramitación de electrolineras. Así, el Grupo de Trabajo Infraestructuras de Recarga del Vehículo Eléctrico (GTIRVE), formado por las comunidades autónomas, los municipios, la industria del motor, las eléctricas y las compañías logísticas, ha dado respuesta a una de las demandas de la automoción, habiéndose producido la última reunión el pasado mes de diciembre.

Escasa infraestructura

La situación es preocupante dada la escasa infraestructura de recarga con la que cuenta España y, a su vez, con la baja penetración de vehículos electrificados en comparación con otros países europeos. En 2022 España tenía que haber cerrado con 45.000 puntos de recarga públicos pero la cifra fue menor, ya que apenas se lograron instalar 18.000, según ha podido saber este periódico de fuentes del sector. Una cifra insuficiente para lograr los objetivos marcados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), que establece que para 2030 tiene que haber 5 millones de vehículos eléctricos, cifras que necesitarían, según las previsiones más optimistas, 340.000 puntos de recarga públicos.

Esta Orden Ministerial se une a la Orden TED/1009/2022 que establecía que un millar de estaciones de servicio han de instalar puntos de recarga. Así, las estaciones de servicio con ventas superiores a los 10 millones de litros de gasolinas y gasóleos en 2019 deberán instalar al menos un punto de recarga de 150 kW. Además, las estaciones de servicio con ventas superiores a cinco millones de litros de gasolinas y gasóleos en 2019 tendrán que instalar al menos un punto de recarga superior a 50 kW.

FUENTE: El Economista