AEDIVE considera positiva la Propuesta de Circular de la CNMC y propone mejoras en el redactado

CNMV
  • La propuesta de la CNMC busca eliminar barreras que lastran el despliegue de infraestructuras de recarga en España

Agilización y simplificación de los trámites, con la consecuente reducción de tiempos; transparencia de la capacidad de la red disponible y control del fraude son algunas de las propuestas que AEDIVE ha trasladado a la CNMC en sus comentarios a la Propuesta de Circular por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica y cuya iniciativa ha felicitado como paso para eliminar barreras que hoy día lastran el despliegue de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en España.

El pasado 1 de junio, la CNMC publicó en su página web la propuesta de Circular por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica para realizar las observaciones oportunas en un plazo de tiempo que vence el 28 de junio.

 

Capacidad de acceso flexible:

  • Es necesario que se regule claramente cuáles son las condiciones de aceptación de contratación de la capacidad de acceso flexible y que su contratación suponga un ahorro en el término de potencia.
  • La propuesta de Circular establece en el artículo 7 el contenido de la propuesta previa que incluye tanto las condiciones técnicas como económicas de su solicitud. No obstante, señala que estas condiciones no podrán estar sujetas a condicionantes ajenos al solicitante salvo propuesta de capacidad alternativa con garantía de suministro, y la propuesta de capacidad de acceso flexible previstas en el artículo 9 de la propuesta sobre denegación y revocación de los permisos. El redactado actual no deja claro si va a primar la posibilidad de hacer un refuerzo para poder obtener toda la capacidad firme solicitada o la denegación y a cambio ofrecer la posibilidad de un contrato de acceso flexible, consideramos necesario que se aclarara.

 

Denegación y revocación de permisos

Art. 9.1.d) se limita al 50% de potencia solicitada, para informar sobre la máxima potencia disponible. Desde AEDIVE se plantea que no se debería incluir este límite, es decir, informar sobre cualquier potencia que estuviera disponible. Además, dar alternativas cuando se deniegue el acceso.

 

Agrupaciones de solicitudes:

  • Según el artículo 3 de la propuesta los gestores de redes de distribución podrán establecer agrupaciones de solicitudes para su tratamiento conjunto. El planteamiento de estas agrupaciones no está desarrollado, además genera riesgos a los promotores de puntos de recarga (impagos por parte de alguna de las empresas, incertidumbre en caso de cierre de alguna de las empresas de la agrupación, reparto de coste…). Es importante que, en ningún caso, se fuerce a ningún promotor a aceptar unas condiciones técnicas y económicas en las que no conoce a las empresas con las que participaría.
  • Adicionalmente se debe tener en cuenta, que la necesidad de acuerdos entre los diferentes participantes en la agrupación alarga la puesta en servicio de las instalaciones.

 

Solicitud de memoria técnica de la solicitud de acceso y conexión:

  • El Anexo I de la propuesta incluye como contenido mínimo de la solicitud de acceso y conexión la necesidad de incorporar la memoria técnica descriptiva de la instalación del nuevo consumo eléctrico.
  • Existen puntos de recarga donde solo hay un interruptor al que se conecta un circuito por cada punto de recarga. En este tipo de instalaciones, donde no hay que implementar centros de transformación y que, además, no disponen de acumulación, ni posibilidad de generación, AEDIVE considera que se podría exceptuar al promotor de tener que presentar la memoria técnica requerida en el Anexo I.
  • Cabe señalar que la propuesta ya reconoce como suministro especial a las infraestructuras de recarga de vehículo eléctrico, y dedica su artículo 15 a la gestión de expedientes de este tipo de instalaciones.

 

Convenios de resarcimiento:

  • Los convenios de resarcimiento no están lo suficientemente claros en la propuesta y este es un punto que debería quedar bien definido en la carta de condiciones técnicas y económicas, donde deben clarificarse los trabajos a realizar y la documentación a aportar por parte del promotor.

 

Plataforma de gestión y seguimiento de los expedientes de permisos de acceso y conexión:

  • El artículo 16 señala la información que deben contener las plataformas reguladas en el artículo 14 de la propuesta.
  • Según lo indicado en el artículo 16, la plataforma deberá contener la posibilidad de aceptación o no de la propuesta previa. Sin embargo, no incorpora la necesidad de que se pueda solicitar una revisión de las condiciones de la propuesta previa. AEDIVE considera necesario que esta opción de revisión se incorpore en la plataforma.
  • Adicionalmente, el formulario que permite al solicitante la posibilidad de realizar una solicitud de información sobre el estado del expediente, del punto 3 del artículo 16, puede no ser lo suficientemente ágil en la respuesta y se propone la opción de un chat en la propia plataforma.

 

Plataforma sobre la publicación de la información sobre capacidad de acceso de los nudos

Art. 17.2 al final indica que la información debe actualizarse al menos cada tres meses, conforme a la normativa europea aplicable. No obstante, en acceso y conexión de generación este plazo es de, al menos, un mes. Se debería solicitar que fuera también al menos de un mes, aunque esta información debería actualizarse idealmente de forma dinámica, en la medida que el gestor de red vaya disponiendo de esta información, sin sobrepasar este límite.

Como toda la tramitación también se hará en estas plataformas, desde AEDIVE se entiende que no hay motivo para retrasos. Sin embargo, la asociación considera importante que se contemplen mecanismos de supervisión que eviten el fraude ante una avalancha especulativa de solicitudes de potencia que no tengan como finalidad desplegar infraestructuras de recarga, sino especular con el mercadeo de dichas ubicaciones.

AEDIVE advierte a la CNMC de que un centenar de ayuntamientos incumplen el RDL 29/2021

CNMC
  • La Asociación ha trasladado un expediente a la Secretaría para la Unidad del Mercado para que actúe sobre esta irregularidad

AEDIVE, la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso de la Movilidad Eléctrica, ha iniciado un expediente ante la Secretaría para la Unidad de Mercado, en relación con la barrera al libre mercado que supone la negativa de admisión por parte de un centenar de ayuntamientos, de la Declaración Responsable que establece el RDL 29/2021 de medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica a fin de facilitar el despliegue de infraestructuras públicas a los operadores de recarga que, sin embargo, se están encontrando con esta otra barrera.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en el que se habilita a las asociaciones empresariales para iniciar un expediente ante la Secretaría para la Unidad de Mercado ante un problema del sector, extendido en todo el territorio nacional, la patronal de la movilidad eléctrica ha iniciado este trámite para evitar actuaciones concretas de denuncia por parte de los operadores de recarga ante diversos ayuntamientos.

Para ilustrar un número de casos representativos, a modo de ejemplo, desde AEDIVE se ha recabado información a los operadores de recarga respecto a ayuntamientos que no aceptan la Declaración Responsable establecida en el RDL para instalar infraestructura de recarga pública.

De esta información se destaca que hay más 90 casos de ayuntamientos que no admiten dicho trámite y solicitan la tramitación de este permiso como una Licencia de Obras, anulando una de las ventajas que el RDL 29/2021 ofrece a los operadores de recarga para acelerar el despliegue de puntos de recarga público y solventar las barreras administrativas.

Por comunidades autónomas, la que más municipios registra que no admiten la declaración responsable en la información requerida por AEDIVE a los operadores es Cataluña, con 24, seguida de Aragón (9), Andalucía, Madrid y Valencia, con 8 municipios cada uno; Castilla y León (7). Otros municipios se reparten entre País Vasco, Cantabria, Asturias, Castilla La Mancha, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Canarias y La Rioja.

Lo más sangrante es que entre los ayuntamientos que no admiten la Declaración Responsable, se encuentran varias ciudades de más de 50.000 habitantes y que son plenamente conscientes de la existencia de esa obligación pero que la desoyen, mientras que en otros casos, el consistorio no tiene contemplado dicho trámite en su sede electrónica”, ha señalado el director general de AEDIVE, Arturo Pérez de Lucia.